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A continuación se recoge un extracto de la información relativa a la ENSEÑANZA DE LA MÚSICA recogida entre las ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esperamos que os sea de utilidad:
«Las enseñanzas musicales pretenden garantizar no solo una sólida formación en el dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en el conocimiento de todos los aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-musical como estético o psicológico. De ahí que se conceda a determinadas asignaturas una relevancia especial, en beneficio de una formación musical global más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico.
Enseñanzas de Música – Características Generales
1. Características generales
2. Organización de los estudios de música
3. Normativa
1. Características generales
Las enseñanzas musicales pretenden garantizar no solo una sólida formación en el dominio de las distintas técnicas instrumentales, sino también en el conocimiento de todos los aspectos inherentes al hecho musical como fenómeno tanto histórico-musical como estético o psicológico. De ahí que se conceda a determinadas asignaturas una relevancia especial, en beneficio de una formación musical global más acorde con el carácter humanista que exige la formación integral del músico.
Estas enseñanzas ofrecerán una formación que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinadas a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad de dedicarse a ellas.
El planteamiento educativo de las enseñanzas elementales y profesionales de música se fundamenta en el estudio de una especialidad instrumental que actúa de eje vertebrador del currículo.
2. Organización de los estudios de música
Conforme al nuevo planteamiento normativo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), las enseñanzas de música se estructuran del siguiente modo:
a) Enseñanzas elementales, que tendrán las características y la organización que cada Administración educativa determine. En la Comunidad de Madrid tendrán una duración de cuatro años.
b) Enseñanzas profesionales, organizadas en un grado de seis años de duración.
c) Enseñanzas superiores de música, que se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características.
El actual grado superior de música, regulado conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre) se organiza en un ciclo, de cuatro cursos de duración para todas las especialidades, excepto las de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de Coro, que constan de cinco años.
A) Enseñanzas Elementales de Música.
Cada centro concretará el procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de música, teniendo en cuenta las aptitudes musicales de los interesados y la edad idónea para iniciar los estudios en las distintas especialidades instrumentales. Será posible acceder al primer curso de las enseñanzas elementales de música o directamente a otros distintos del primero:
Condiciones de Acceso.
- Para acceder al primer curso, será preciso superar una prueba de acceso. La edad idónea será un criterio preferente de selección para poder iniciar estos estudios.
- Para acceder a un curso distinto del primero, será preciso superar una prueba específica mediante la cual el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos y destrezas necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Los aspirantes sólo podrán realizar la prueba de acceso en un único centro. La admisión de los aspirantes que superen la prueba específica estará sujeta a la existencia de plazas vacantes.
Especialidades.
- Las especialidades correspondientes a las enseñanzas elementales de música son las siguientes: Acordeón, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Guitarra Flamenca, Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Viola de Gamba, Violín, Violoncello.
Titulación.
- Los alumnos que al término de las enseñanzas elementales de música alcancen los objetivos del mismo, recibirán el correspondiente CERTIFICADO ACREDITATIVO.
B) Enseñanzas Profesionales de Música.
Condiciones de Acceso
- Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música, será preciso superar una prueba específica de acceso.
- Para acceder a un curso distinto del primero, siempre que no se haya cursado ninguno de los anteriores, será preciso superar una prueba específica mediante la cual el aspirante deberá demostrar tener los conocimientos y destrezas necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Los aspirantes sólo podrán realizar la prueba de acceso en un único centro. La admisión de los aspirantes que superen la prueba específica estará sujeta a la existencia de plazas vacantes.
Especialidades
- Las especialidades de las enseñanzas profesionales de música que podrán impartirse en los Conservatorios Profesionales y centros autorizados de música son las mismas de las enseñanzas elementales, y además, las siguientes: Bajo eléctrico, Cante flamenco, Canto, Dulzaina, Guitarra eléctrica, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco y Órgano.
Titulación
- Los alumnos que al término de las enseñanzas profesionales de música alcancen los objetivos de las mismas tendrán derecho al TITULO PROFESIONAL en el que constará la especialidad cursada.
C) Grado Superior de Música.
Actualmente vigente, regulado conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre).
Condiciones de Acceso
- Podrán acceder al Grado Superior de las Enseñanzas de Música quienes reúnan los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
b) Haber aprobado en su totalidad los estudios conducentes al título profesional de música.
c) Superar una prueba específica.
- Asimismo podrán acceder quienes, sin reunir los requisitos a), b) o ambos, superen o bien un ejercicio sustitutorio del Título de Bachiller, o bien un ejercicio sustitutorio del título profesional de música, o bien ambos, además de la prueba específica señalada anteriormente.
La admisión de los aspirantes que superen la prueba específica estará sujeta a la existencia de plazas vacantes.
Especialidades
- Las especialidades que configuran el Grado Superior de las Enseñanzas de Música son las siguientes: Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Composición, Contrabajo, Dirección de Coro, Dirección de Orquesta, Etnomusicología, Fagot, Flamenco, Flauta Travesera, Flauta de Pico, Guitarra, Instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, Instrumentos de la Música Antigua, Instrumentos de la Música Tradicional y Popular, Instrumentos de Púa, Jazz, Musicología, Oboe, Órgano, Pedagogía, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola de Gamba, Violín, Violoncello.La especialidad de Flamenco constará de la opción de Guitarra Flamenca y la opción de Flamencología.La especialidad de Pedagogía constará de la opción de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical, y la opción de Pedagogía del Canto y de las distintas especialidades instrumentales.
Titulación
- Los alumnos que superen el Grado Superior de las Enseñanzas de Música tendrán derecho a la obtención del TITULO SUPERIOR DE MÚSICA (en el que constará la especialidad cursada), que será equivalente, a todos los efectos, al título de Licenciado Universitario.
3. Normativa
3.1 ENSEÑANZAS ELEMENTALES
- REAL DECRETO 756/92 de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental y medio de las enseñanzas de Música. (B.O.E. 27/08/92)
- ORDEN de 28 de agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música y se regula el acceso a dichos grados. (B.O.E. 08/09/92)
- ORDEN de 29 de mayo de 1995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado elemental de las enseñanzas de danza y de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (B.O.E. 07/06/95)
- RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado de Educción, por la que se dictan instrucciones para regular la cumplimentación de los documentos de evaluación de los grados elemental y medio de Música que se establecen en la Orden de 29 de mayo de 1995, así como el proceso de solicitud del libro de calificaciones de grado medio de Música. (B.O.E. 02/02/96)
- ORDEN 5097/2003, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo de los grados elemental y medio de Música en la especialidad de Guitarra Flamenca. (B.O.C.M. de 18 de septiembre de 2003).
- INSTRUCCIONES de la Dirección General de Ordenación Académica sobre procedimiento de solicitud de un año de permanencia adicional y de convocatorias extraordinarias para los alumnos que cursan las enseñanzas de Música, de Danza o de Arte Dramático. (21 de julio de 2004)
- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regula la simultaneidad de especialidades en los grados elemental y medio de las enseñanzas de música. (B.O.C.M. de 4 de julio de 2005)
- RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre las enseñanzas elementales de Música. (25 de junio de 2005 )
3.2 ENSEÑANZAS PROFESIONALES
- REAL DECRETO 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley. (B.O.E. de 9 de agosto de 1994)
- REAL DECRETO 1120/2000, de 16 de junio, por el que se establecen las equivalencias entre los Diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela Superior de Canto de Madrid y los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (B.O.E de 5 de julio de 2000)
- REAL DECRETO 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(BOE de 20 de enero de 2007).
- DECRETO 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música. (B.O.C.M. de 25 de junio de 2007 )
- ORDEN 3530/2007, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas profesionales de música. (B.O.C.M. de 16 de julio d 2007)
- RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de Música. (B.O.C.M. de 26 de julio de 2007)
- Acta de Calificaciones Premios extraordinarios de Música Convocatoria 2008-2009.
3.3 ENSEÑANZAS SUPERIORES
- REAL DECRETO 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley. (B.O.E. 9 de agosto de 1994)
- REAL DECRETO 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios. (B.O.E de 6 de junio de 1995)
- REAL DECRETO 1120/2000, de 16 de junio, por el que se establecen las equivalencias entre los Diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela Superior de Canto de Madrid y los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (B.O.E. de 5 de julio de 2000)
- ORDEN 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación por la que se establece el currículo de grado superior de las enseñanzas de Música. (B.O.C.M. de mayo de 2001)
- ORDEN 4709/2001, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo) del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música. (B.O.C.M. de 12 de noviembre de 2001).
- ORDEN 6204/2001, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo), del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música, ya modificada por Orden 4709/2001, de 24 de Octubre (BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre) (B.O.C.M. de 8 de enero de 2002)
- ORDEN 2052/2001 de 28 de mayo (B.O.C.M. 5-6-01), del Consejero de Educación, por la que se implantan en la Escuela Superior de Canto de Madrid las enseñanzas de música de grado superior, en la especialidad de Canto y en la especialidad de Pedagogía opción Canto. (B.O.C.M. de 5 de junio de 2001)
- RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se desarrollan diversos aspectos relativos a las pruebas de acceso al Grado Superior de Música de la nueva ordenación del sistema educativo. (B.O.C.M. de 18 de junio de 2001).
- ORDEN 2139/2001, de 1 de junio, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de grado superior de Música establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid y en la Escuela Superior de Canto para el curso 2001-2002. (B.O.C.M. 11 de junio de 2001).
- RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2002, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establece el procedimiento para la autorización de las asignaturas optativas del grado superior de las enseñanzas de Música y Danza. (B.O.C.M. de 11 de julio de 2002)
- Real Decreto 706/2002, de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicas, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (BOE de 7 de agosto).
- INSTRUCCIONES de la Dirección General de Ordenación Académica sobre el proceso de evaluación de los alumnos que cursan el Grado Superior de Música y de Danza. (De 19 de noviembre de 2002)
- INSTRUCCIONES de la Dirección General de Ordenación Académica sobre procedimiento de solicitud de un año de permanencia adicional y de convocatorias extraordinarias para los alumnos que cursan las enseñanzas de Música, de Danza o de Arte Dramático de 21 de julio de 2004. (No publicado en B.O.C.M.)
- RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y Danza.
- REAL DECRETO 365/2007, de 16 de marzo , por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (B.O.E. 4-4-2007).
- RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2008, de la Directora General de Eduación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se modifica la Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se regulan las prácticas docentes y el trabajo de investigación de fin de carrera que han de realizar los alumnos de grado superior de Música y Danza (B.O.C.M. de 22 de mayo)
- ORDEN 2777/2008, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música. (B.O.C.M. de 16 de junio)
- Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 27 de octubre)
- Corrección de errores del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE de 6 de noviembre)
- ORDEN 2850/2010, de 21 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas artísticas superiores para el curso 2010-2011. (BOCM de 9 de junio)
- Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE del 5 de junio)
- ORDEN 4400/2010, de 13 de agosto, por la que se implanta para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOCM del 27)
Para más información consultar la página correspondiente de la COMUNIDAD DE MADRID